Artículo 267 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos privados solo harán prueba plena contra su autor, si fueren judicialmente reconocidos por él o no los hubiere objetado; a pesar de saber que figuran en el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.