Artículo 269 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La fuerza probatoria de los testimonios queda al prudente arbitrio del juzgador, quien deberá fundar su convicción, particularmente en las circunstancias personales del testigo que puedan influir sobre la veracidad de su dicho, relacionando el contenido del mismo con los demás elementos demostrativos que obran en autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.