Artículo 271 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A excepción de los elementos de convicción que hacen prueba al tenor de las disposiciones conducentes de este Capítulo, todos los demás medios de prueba que se previenen, constituyen meros indicios.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.