Artículo 279 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrá dictarse auto de sobreseimiento después de que hayan sido formuladas conclusiones por el Ministerio Público, excepto en los casos a que se refieren las fracciones I, II y VI del artículo 275 de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.