Artículo 294 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La aclaración se pedirá ante el tribunal que haya dictado la sentencia dentro del término de tres días contados desde la notificación, debiendo expresarse claramente la contradicción, ambigüedad, obscuridad o deficiencia que, en concepto del promovente, adolece la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.