Artículo 312 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interpuesto el recurso dentro del término legal, el tribunal que dictó la resolución apelada lo admitirá o lo desechará de plano, según sea o no procedente.
Contra el auto que admita la apelación no procede recurso alguno, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 316 de esta ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.