Artículo 315 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibido el proceso o el testimonio autorizado de constancias, el tribunal dictará un auto donde resuelva sobre la admisión del recurso y, en su caso, se pondrá el expediente a la vista de las partes por el término de tres días, y si dentro de ellos no promovieren pruebas, de oficio o a petición de parte, se señalará día y hora para la audiencia de vista, que deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del plazo señalado.
Serán citados a la audiencia el Ministerio Público, el inculpado si estuviere en el lugar, el defensor nombrado y la parte civil, si la hubiere. Si no se hubiere nombrado defensor para la instancia, el tribunal lo nombrará de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.