Artículo 317 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si después de la celebración de la vista el tribunal encontrare indebidamente admitido el recurso, podrá de oficio declararlo improcedente, sin entrar al estudio de la resolución impugnada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.