Artículo 33 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando cambiare el personal de un tribunal, no se proveerá auto alguno haciendo saber el cambio, sino que en el primero que proveyere el nuevo funcionario se insertará su nombre completo.
Cuando no tenga que dictarse resolución alguna anterior a la sentencia, deberá hacerse saber el cambio de personal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.