Artículo 331 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La misma multa a que se refiere el artículo 306, se impondrá al defensor cuando el tribunal de apelación considere que faltó a sus deberes por no haber interpuesto los recursos procedentes o por haber abandonado los interpuestos. Si el defensor fuere de oficio, el Tribunal dará cuenta además al superior de aquél de su negligencia o ineptitud.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.