Artículo 338 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa o el proceso a ser puesto en libertad provisional, inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los requisitos siguientes:
(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
I.- Que garantice el monto estimado de la reparación del daño.
Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo;
(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
II.- Que garantice las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele;
(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
III.- Que caucione el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que la ley establece en razón del proceso; y (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
IV.- Que no se trate de alguno de los delitos señalados como graves en el artículo 157 de este código.
(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2004)
Las garantías a que se refieren las fracciones I, II y III podrán consistir en depósito en efectivo, fianza personal o de compañía afianzadora legalmente autorizada, prenda, hipoteca o fideicomiso formalmente constituido.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.