Artículo 342 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El monto de la caución se fijará por el tribunal, quien tomará en consideración:
I.- Los antecedentes del inculpado;
II.- La gravedad y circunstancias del delito imputado;
III.- El mayor o menor interés que pueda tener el inculpado en sustraerse a la acción de la justicia;
IV.- Las condiciones económicas del inculpado; y V.- La naturaleza de la garantía que se ofrezca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.