Artículo 352 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de las fracciones I y VII del artículo 350, se mandará reaprehender al inculpado y la caución se hará efectiva, a cuyo efecto, el tribunal enviará el certificado de depósito o el testimonio de la hipoteca, a la autoridad administrativa que corresponda.
En los casos de las fracciones II, III, V y VI del mismo artículo y III del artículo 351, se ordenará la reaprehensión del inculpado. En los de las fracciones IV y VIII del artículo 350 y II del 351, se remitirá al inculpado al establecimiento que corresponda. (ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2004)
En los casos que un iniciado se presente a rendir declaración con una suspensión de amparo, si se resuelve el término constitucional decretando formal prisión el juez, una vez que cause ejecutoria el sobreseimiento del amparo por el cambio de situación jurídica, requerirá al procesado para que en tres días deposite fianza para disfrutar de libertad caucional, apercibido que de no hacerlo en el término señalado, se librará orden de reaprehensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.