Artículo 356 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El incidente de libertad deberá promoverse por cualquiera de las partes, hecho lo cual el Juez citará a una audiencia que habrá de celebrarse dentro de los cinco días siguientes, a la que el Ministerio Público deberá asistir.
La resolución que proceda deberá dictarse dentro de los tres días siguientes al de la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.