Artículo 358 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el inculpado solamente haya sido declarado sujeto a proceso, se podrá promover el incidente a que se refiere este Capítulo, para que quede sin efecto esa declaración.
(REFORMADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.