Artículo 366 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal que reciba las actuaciones del que se hubiere declarado incompetente, oyendo la opinión del Ministerio Público, resolverá dentro de tres días si reconoce la competencia. En caso contrario, con su punto de vista remitirá los autos al Supremo Tribunal de Justicia, para que resuelva lo conducente, haciéndolo saber al juez que conoció del asunto inicialmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.