Artículo 369 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal mandará dar vista al Ministerio Público, cuando éste no hubiere promovido la competencia, por el término de tres días, y si estimare que es competente para conocer del asunto, librará oficio inhibitorio al tribunal que conozca del negocio, a efecto de que le remita el expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.