Artículo 383 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interpuesta la recusación, el recusado deberá dirigir oficio a quien deba calificarla, con inserción del escrito en que se haya promovido; del proveído correspondiente y de las constancias que sean indispensables a juicio del mismo recusado, y de las que señalare el recusante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.