Código de Proc. Penales estatal

Artículo 389 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No procede la recusación:

I.- Al cumplimentar exhortos;

II.- En los incidentes de competencia;

III.- En la calificación de los impedimentos o recusaciones; y, IV.- Durante el término a que se refiere el artículo 19 Constitucional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 389 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

No procede la recusación: I.- Al cumplimentar exhortos; II.- En los incidentes de competencia; III.- En la calificación de los impedimentos o recusaciones; y, IV.- Durante el término a que se refiere el artículo 19…

¿Está vigente el artículo 389?

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