Código de Proc. Penales estatal

Artículo 392 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Reconocida por el recusado como cierta la causa de recusación, o admitido como legítimo el impedimento, el juez o el pleno declarará sin más trámite, impedido para actuar en el negocio al secretario de que se trate.

Si se declara que el impedimento o la recusación no son fundados, el secretario continuará actuando en la causa.

Contra la resolución respectiva no cabe recurso alguno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 392 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

Reconocida por el recusado como cierta la causa de recusación, o admitido como legítimo el impedimento, el juez o el pleno declarará sin más trámite, impedido para actuar en el negocio al secretario de que se trate. Si…

¿Está vigente el artículo 392?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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