Artículo 392 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reconocida por el recusado como cierta la causa de recusación, o admitido como legítimo el impedimento, el juez o el pleno declarará sin más trámite, impedido para actuar en el negocio al secretario de que se trate.
Si se declara que el impedimento o la recusación no son fundados, el secretario continuará actuando en la causa.
Contra la resolución respectiva no cabe recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.