Código de Proc. Penales estatal

Artículo 4 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el periodo de ejecución, el Poder Ejecutivo, en los términos de la ley de la materia, ejecutará por conducto del órgano competente, las sentencias de los tribunales hasta la extinción de las sanciones.

El Ministerio Público cuidará de que se cumplan debidamente las sentencias judiciales.

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO PENAL CAPITULO I COMPETENCIA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

En el periodo de ejecución, el Poder Ejecutivo, en los términos de la ley de la materia, ejecutará por conducto del órgano competente, las sentencias de los tribunales hasta la extinción de las sanciones. El Ministerio…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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