Artículo 403 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Podrán promover la acumulación: el Ministerio Público, el procesado o sus defensores, y el ofendido o sus representantes. El incidente se substanciará en audiencia verbal que tendrá lugar dentro de tres días, donde se oirá al Ministerio Público, y se resolverá dentro de los tres días siguientes, pudiendo negarla cuando a su juicio dificulte la investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.