Artículo 419 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el incidente tenga por objeto la restitución de la cosa objeto del delito, se substanciará dando vista a las partes con la promoción y demás documentos que se exhibieren, para que dentro de tres días manifiesten lo que convenga a su interés, transcurrido el cual se citará a una audiencia verbal, donde se recibirán pruebas, se oirá a las partes y se dictará la resolución que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.