Artículo 422 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el incidente intentado no pudiera resolverse en el curso del proceso o en el momento de dictarse sentencia sobre el principal, deberán dejarse a salvo los derechos de los interesados para que se hagan valer en la vía civil correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.