Artículo 424 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será apelable en un solo efecto la resolución que resuelva el incidente antes de dictarse la sentencia en el principal.
Procederá en ambos efectos, cuando el incidente se falle con la sentencia definitiva.
CAPITULO VII INCIDENTES NO ESPECIFICADOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.