Código de Proc. Penales estatal

Artículo 429 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el juez lo creyere conveniente, o alguna de las partes lo pidiere, citará a una audiencia que se verificará dentro de los tres días siguientes. Durante este plazo, así como en la audiencia, se recibirán las pruebas. Concurran o no las partes, el juez fallará, desde luego, el incidente, siendo apelable el fallo solo en el efecto devolutivo.

TITULO DECIMOSEGUNDO PROCEDIMIENTO RELATIVO A LOS ENFERMOS MENTALES, SORDOMUDOS, CIEGOS DE NACIMIENTO Y MENORES CAPITULO I SORDOMUDOS, CIEGOS DE NACIMIENTO Y ENFERMOS MENTALES (REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 429 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

Si el juez lo creyere conveniente, o alguna de las partes lo pidiere, citará a una audiencia que se verificará dentro de los tres días siguientes. Durante este plazo, así como en la audiencia, se recibirán las pruebas.…

¿Está vigente el artículo 429?

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