Código de Proc. Penales estatal

Artículo 437 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se comprueba que el inculpado aun cuando esté en alguno de los casos a que se refiere el artículo 433 de este Código, puede darse cuenta del procedimiento, éste continuará por los trámites ordinarios hasta dictarse sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 437 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

Si se comprueba que el inculpado aun cuando esté en alguno de los casos a que se refiere el artículo 433 de este Código, puede darse cuenta del procedimiento, éste continuará por los trámites ordinarios hasta dictarse…

¿Está vigente el artículo 437?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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