Artículo 439 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que la reclusión provisional pueda prolongarse por más de setenta y dos horas, deberá justificarse con auto que se dicte en los términos y para los efectos que señala el artículo 19 de la Constitución Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.