Artículo 44 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En casos urgentes se podrá usar el telégrafo; pero en el mensaje se expresarán con toda claridad la diligencia de que se trate, el nombre del inculpado, si fuere posible, el delito de que se trata, y el fundamento de la providencia. Oportunamente se remitirá en debida forma el exhorto o requisitoria que ratifique el mensaje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.