Código de Proc. Penales estatal

Artículo 441 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el Tribunal estime procedente entregar al inculpado a la persona a quien corresponda hacerse cargo de él, en los términos del artículo 23 del Código Penal, ésta protestará el fiel desempeño de su cometido, quedando obligada a comunicar al Tribunal cualquier alteración psíquica que sufriere el inculpado, para que se tomen las medidas convenientes, con audiencia del perito psiquiatra.

(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 441 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

Cuando el Tribunal estime procedente entregar al inculpado a la persona a quien corresponda hacerse cargo de él, en los términos del artículo 23 del Código Penal, ésta protestará el fiel desempeño de su cometido,…

¿Está vigente el artículo 441?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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