Artículo 447 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La ejecución de las sentencias irrevocables en materia penal corresponde al Poder Ejecutivo, quien por medio del órgano que designe la Ley, determinará en su caso, el lugar en que deba sufrir el reo la sanción privativa de libertad.
Es obligación del Ministerio Público practicar todas las diligencias conducentes, a fin de que las sentencias sean estrictamente cumplidas; y lo hará así, ya gestionando ante las autoridades administrativas lo que proceda, o ya exigiendo ante los tribunales la represión de todos los abusos que aquéllas o sus subalternos cometan cuando se aparten de lo prevenido en las sentencias, a favor o en contra de los individuos que sean objeto de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.