Artículo 450 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un reo enloquezca después de haberse dictado en su contra sentencia irrevocable que lo condene a sanción privativa de la libertad, se suspenderán los efectos de ésta mientras no recobre la razón, internándosele en establecimiento adecuado a su tratamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.