Artículo 463 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el reo cometiere un nuevo delito, el Tribunal que conozca de éste remitirá copia certificada de la sentencia que cause ejecutoria a la autoridad que concedió la libertad, quien de plano decretará la revocación, de conformidad, con el artículo 99 del Código Penal, debiendo recogerse e inutilizarse el salvoconducto.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CAPÍTULO, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(DEROGADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2011)
CAPITULO IV RETENCION N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.