Artículo 50 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un tribunal o juez no pudiere practicar por sí mismo, en todo o en parte, las diligencias que se le encargaren, por tener que verificarse en población distinta, pero dentro de su jurisdicción, podrá encomendar su ejecución al juez correspondiente, remitiéndole el exhorto original, o un oficio con las inserciones necesarias, si aquél, no pudiera mandarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.