Código de Proc. Penales estatal

Artículo 64 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los términos judiciales son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al que se hubiere hecho la notificación. No se incluirán en esos términos los sábados, los domingos, ni los días decretados como inhábiles por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, salvo que se trate de tomar la declaración preparatoria o del término constitucional para resolver la situación jurídica de un indiciado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

Los términos judiciales son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al que se hubiere hecho la notificación. No se incluirán en esos términos los sábados, los domingos, ni los días decretados como…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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