Artículo 7 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es competente para conocer de los delitos continuados y de los permanentes, cualquiera de los tribunales en cuya jurisdicción se hayan ejecutado actos que por sí solos constituyan el o los delitos imputados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.