Artículo 9 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En materia penal no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción.
La prórroga de la misma solamente procederá cuando el Supremo Tribunal de Justicia, con audiencia del Procurador lo acuerde así, en los siguientes casos:
I.- Cuando el juez que sea competente para conocer del asunto, se encuentre impedido de hecho o de derecho para cumplir su función en un caso particular;
II.- Cuando la apertura o continuación de la causa ante el juez competente presente peligros para la seguridad o el orden públicos;
III.- Cuando el inculpado sea de tal peligrosidad, que la cárcel del lugar no presente las seguridades debidas; y, IV.- Cuando corra peligro la integridad corporal del inculpado si continúa su estancia dentro de la jurisdicción del juez competente. En caso de que el Supremo Tribunal de Justicia acuerde la prórroga de Jurisdicción, las actuaciones serán turnadas al juez de la misma categoría, siempre que se considere pertinente al caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.