Artículo 92 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones judiciales no se tendrán por consentidas, sino cuando notificada la parte conteste expresamente de conformidad o deje pasar el término señalado para interponer el recurso que proceda.
CAPITULO XII NOTIFICACIONES (REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.