Artículo 97 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los funcionarios a quienes corresponda hacer las notificaciones que no sean personales, fijarán diariamente en la puerta del tribunal, una lista de los asuntos acordados, expresando únicamente el número del expediente y el nombre del inculpado, y asentarán constancia de ese hecho en los expedientes respectivos.
Si alguno de los interesados desea que se le haga notificación personal, podrá ocurrir a más tardar al día siguiente al en que se fije la lista, solicitándola del funcionario encargado de hacerla. Si dentro de ese término no se presentaren los interesados, la notificación se tendrá por hecha por la simple publicación de la lista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.