Código Penal estatal

Artículo 103 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 103.- El Ministerio Público y sus auxiliares, de acuerdo con las órdenes que reciban de aquéllos, están obligados a proceder de oficio con la investigación de los delitos de que tengan noticia.

(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2004)

La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio en los casos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1988)

I.- Cuando se trate de delitos en los que solo se puede proceder por querella, si no se ha presentado ésta; y (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1988)

II.- Cuando la Ley exija algún requisito previo y éste no se ha llenado.

(REFORMADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1988)

Si el que inicia una averiguación no tiene a su cargo la función de proseguirla, dará inmediata cuenta al que corresponda legalmente practicarla.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1988)

ARTICULO 103 BIS.- Los delitos imprudenciales cometidos con motivo del tránsito de vehículos, se perseguirán por querella, siempre y cuando el conductor responsable no se encontrare en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas enervantes o estupefacientes y no hubiere dejado abandonada a la víctima, en los siguientes casos:

I.- Cuando se produzcan únicamente daños, sea cual fuere su monto;

II.- Cuando se produzcan únicamente lesiones de las comprendidas en los Artículos 306 y 307 del Código Penal; y III.- Cuando se produzcan daños y lesiones de los mencionados en las fracciones I y II de este Artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

El Ministerio Público y sus auxiliares, de acuerdo con las órdenes que reciban de aquéllos, están obligados a proceder de oficio con la investigación de los delitos de que tengan noticia. (REFORMADO, P.O. 25 DE…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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