Artículo 11 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 11.- Cuando los detenidos fueren reclamados por autoridades de dos o más partidos judiciales, y no hubiere conformidad entre las autoridades requeriente y la requerida, el Supremo Tribunal de Justicia hará la declaración de preferencia. También resolverá lo procedente, en el caso de que la autoridad requerida se niegue a obsequiar un exhorto expedido conforme a la Ley, para la aprehensión de un inculpado.
Cuando los detenidos o los inculpados sean reclamados por dos o más Juzgados del Estado, el tribunal de competencia resolverá lo procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.