Artículo 121 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 121.- En la práctica de las diligencias de Averiguación Previa, se aplicará en lo conducente, las disposiciones del título séptimo de este código.
(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.