Código Penal estatal

Artículo 13 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 13.- El Juez, el Ministerio Público y la Policía Estatal estarán acompañados en todas las diligencias que practiquen, de sus respectivos secretarios si los tuvieren, o de dos testigos de asistencia, que darán fe de todo lo actuado.

(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 1993)

En las diligencias podrán emplearse, según el caso, y a juicio del funcionario que las practique, la taquigrafía, el dictáfono y cualquier otro medio que tenga por objeto reproducir imágenes o sonidos. El medio empleado se hará constar en el acta respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

El Juez, el Ministerio Público y la Policía Estatal estarán acompañados en todas las diligencias que practiquen, de sus respectivos secretarios si los tuvieren, o de dos testigos de asistencia, que darán fe de todo lo…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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