Código Penal estatal

Artículo 131 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 131.- Cuando se trate de lesiones externas, se tendrá por comprobado el cuerpo del delito con la inspección de éstas, hechas por el funcionario que hubiere practicado las diligencias de Policía Estatal, o por el tribunal que conozca del caso y con la descripción y examen que de las lesiones hagan los peritos médicos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

Cuando se trate de lesiones externas, se tendrá por comprobado el cuerpo del delito con la inspección de éstas, hechas por el funcionario que hubiere practicado las diligencias de Policía Estatal, o por el tribunal que…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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