Artículo 131 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 131.- Cuando se trate de lesiones externas, se tendrá por comprobado el cuerpo del delito con la inspección de éstas, hechas por el funcionario que hubiere practicado las diligencias de Policía Estatal, o por el tribunal que conozca del caso y con la descripción y examen que de las lesiones hagan los peritos médicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.