Artículo 134 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 134.- Cuando el cadáver no se encuentre o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en el expediente, emitan un dictamen sobre las causas de la muerte o declaren que ésta fue resultado de las lesiones inferidas. En dicho dictamen, deberán asentar si en su opinión la víctima presentaba indicios de violencia sexual, mutilaciones o lesiones infamantes.
En los casos de muerte de mujeres ingresadas a hospitales por traumatismos, heridas, fracturas, esguinces, amputaciones; cuerpos extraños introducidos en sus áreas genitales o paragenitales; quemaduras y sus secuelas; caídas, contactos traumáticos; heridas por proyectil de arma de fuego y/o por arma blanca; exposición a chorro de agua de alta presión; golpes contusos, mordeduras, rasguños, choque, atropellamiento o arrollamiento; asfixia por estrangulación, ahorcamiento, sumersión, ahogamiento y sofocación; exposición a calor excesivo; contacto con líquidos, alimentos, grasas y aceites para cocinar con alto grado de temperatura; privación de alimentos o agua; uso obligado de consumo por cualquier vía corporal, de todo tipo de sustancias que alteren el comportamiento o causen adicción, administración indiscriminada y dolosa de medicamentos, sustancias biológicas o corrosivas; agresión con vapor de agua, con objetos calientes sometidos a altos grados de temperatura, cortantes, contusos, punzantes y punzocortantes; así como agresión corporal o sexual de cualquier tipo, el Ministerio Público deberá iniciar la investigación como presunto homicidio para averiguar si en el hecho, existieron razones de misoginia y, en su caso, se hubiere cometido el delito de feminicidio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.