Artículo 167 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 167.- Al funcionario empleado o agente de la autoridad que efectúe una detención de un juez o de un agente del Ministerio Público, contra lo dispuesto en el artículo anterior, le será aplicada por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia o por el Procurador General de Justicia, en su caso, corrección disciplinaria, consistente en multa de cien a quinientos pesos o arresto de cinco a quince días, o ambas correcciones, según se estime conveniente, sin perjuicio de la consignación al Ministerio Público por el delito que resulte de la detención ilegal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.