Artículo 17 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 17.- Los secretarios deberán dar cuenta al Juez dentro del término de veinticuatro horas con el proyecto de acuerdo respectivo de las promociones recibidas, salvo los casos en que conforme a la Ley deban resolverse inmediatamente.
(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.