Artículo 171 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 171.- Las contestaciones del inculpado podrán ser redactadas por él; si no lo hace, las redactará con la mayor exactitud posible, el funcionario que practique la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.