Artículo 181 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 181.- Si dentro del término constitucional no se reúnen los requisitos necesarios para dictar auto de formal prisión o el de sujeción a proceso se dictará un auto de libertad por falta de elementos para procesar, o de no sujeción a proceso, en su caso, sin perjuicio de que por datos posteriores de prueba se actúe nuevamente en contra del inculpado. En estos casos, el tribunal devolverá el expediente al ministerio público para que éste en calidad de autoridad desahogue los medios de prueba que estime necesarios y si encuentra nuevos elementos podrá solicitar al juez que dicte orden de aprehensión o comparecencia, según corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.