Artículo 206 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 206.- Cada una de las partes tendrá derecho a nombrar hasta dos peritos, a quienes el tribunal les hará saber su nombramiento y les manifestará todos los datos que fueren necesarios para que emitan su opinión.
(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.